Actividad 2

ARTICULOS
Art. 8:          Proteger las riquezas culturales y naturales de Colombia.
Art. 15:        Derecho a la intimidad e inviolabilidad de documentos privados y públicos.
Art. 20:        Libertad de opinión.
Art. 23:        Derecho de petición a las autoridades.
Art. 27:     Libertad de aprendizaje.
Art. 63:        Protección de los bienes de uso público.
Art. 70:        Deber del Estado de promover y fomentar el acceso a
           la cultura colombiana
Art. 71:   La búsqueda del conocimiento y la expresión artística es libertad
Art. 72:   el estado es dueño del patrimonio cultural, arqueológico y demás cosas.
Art. 74:        Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo en los casos que lo establezca la  ley.
Art. 95:        velar por  la conservación de un ambiente sano.
Art. 112:      Los partidos políticos de la oposición que no participen del gobierno podrán ejercer su función crítica frente a éste.... Derechos:  Acceso a la información y la documentación oficiales de uso  de los medios de comunicación del Estado
Art. 313:      Competencia de  los concejos  municipales     y                                          Dictar las normas para la preservación
y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio
Divulgar : Publicar, propagar un conocimiento, poner al alcance del público una cosa.


                                                                        GLOSARIO
Censura:   es la intervención que practica el censor en el contenido o en la forma de una obra atendiendo a razones ideológicas, morales o políticas.
Equidad: sinónimo de Igualdad.
Resolución:  consiste en una orden escrita dictada por el jefe de un servicio público que tiene carácter general, obligatorio y permanente, y se refiere al ámbito de competencia del servicio.

Cátedra: opinar de manera rotunda sobre un asunto.
Inalienables: Que no se puede enajenar, es decir, ni transmitir, ni ceder ni vender legalmente:
 Imprescriptibles: condición que pueden tener algunos delitos, reclamos o circunstancias específicas de no perder sus características principales ni siquiera con el paso del tiempo.
Inembargables: En las pólizas del Seguro de Vida el capital asegurado no está sujeto al embargo, que puedan efectuar los acreedores, contra los bienes de una persona.