ARTICULOS
Art. 8: Proteger las riquezas culturales y naturales de Colombia.
Art. 15: Derecho a la intimidad e inviolabilidad de documentos privados y públicos.
Art. 20: Libertad de opinión.
Art. 23: Derecho de petición a las autoridades.
Art. 27: Libertad de aprendizaje.
Art. 63: Protección de los bienes de uso público.
Art. 70: Deber del Estado de promover y fomentar el acceso a
la cultura colombiana
Art. 71: La búsqueda del conocimiento y la expresión artística es libertad
Art. 72: el estado es dueño del patrimonio cultural, arqueológico y demás cosas.
Art. 74: Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo en los casos que lo establezca la ley.
Art. 95: velar por la conservación de un ambiente sano.
Art. 112: Los partidos políticos de la oposición que no participen del gobierno podrán ejercer su función crítica frente a éste.... Derechos: Acceso a la información y la documentación oficiales de uso de los medios de comunicación del Estado
Art. 313: Competencia de los concejos municipales y Dictar las normas para la preservación
y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio
y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio
Divulgar : Publicar, propagar un conocimiento, poner al alcance del público una cosa.
GLOSARIO
GLOSARIO
Censura: es la intervención que practica el censor en el contenido o en la forma de una obra atendiendo a razones ideológicas, morales o políticas.
Equidad: sinónimo de Igualdad.
Resolución: consiste en una orden escrita dictada por el jefe de un servicio público que tiene carácter general, obligatorio y permanente, y se refiere al ámbito de competencia del servicio.
Cátedra: opinar de manera rotunda sobre un asunto.
Inalienables: Que no se puede enajenar, es decir, ni transmitir, ni ceder ni vender legalmente:
Imprescriptibles: condición que pueden tener algunos delitos, reclamos o circunstancias específicas de no perder sus características principales ni siquiera con el paso del tiempo.
Inembargables: En las pólizas del Seguro de Vida el capital asegurado no está sujeto al embargo, que puedan efectuar los acreedores, contra los bienes de una persona.